Financiación del terrorismo: más cerca de lo que crees

Financiación del terrorismo: más cerca de lo que crees

La FT opera con sumas pequeñas y motivaciones ideológicas. Aprende a diferenciar el blanqueo de capitales de la financiación del terrorismo y a aplicar los controles específicos.

La financiación del terrorismo (FT) es una amenaza que, a menudo, pasa desapercibida en los programas de prevención, eclipsada por el blanqueo de capitales. Sin embargo, sus obligaciones regulatorias son igualmente exigentes y sus señales de alerta más sutiles: las operaciones suelen ser de bajo importe y las motivaciones ideológicas. Este curso de 240 minutos, en formato SCORM 1.2, ofrece una inmersión completa en la normativa, las fuentes de financiación y los métodos de transferencia, dotando a los profesionales de las herramientas necesarias para detectar y prevenir esta actividad ilícita.

El objetivo del curso es capacitar al alumno para diferenciar con claridad el blanqueo de capitales de la financiación del terrorismo, comprendiendo sus peculiaridades. Se analizará el marco legal (artículo 576 CP, Ley 10/2010, resoluciones ONU, recomendaciones GAFI) y se aprenderán a identificar las fuentes de financiación —tanto lícitas como ilícitas— y los métodos de transferencia más habituales, incluyendo el sistema bancario, hawala, efectivo, tarjetas prepago, criptoactivos y comercio internacional. También se profundizará en las señales de alerta específicas y en la gestión de listas de sanciones y congelación de fondos.

  • Concepto y marco legal: delito de financiación del terrorismo (art. 576 CP), Ley 10/2010, resoluciones ONU, reglamentos europeos de sanciones y recomendaciones del GAFI.
  • Fuentes de financiación: fondos de origen criminal (narcotráfico, secuestro, extorsión) y fondos lícitos desviados (donaciones, crowdfunding, explotación de ONG).
  • Métodos de transferencia: sistema bancario formal, sistemas alternativos (hawala), movimiento físico de efectivo, tarjetas prepago, criptoactivos y comercio internacional.
  • Señales de alerta específicas: transferencias a jurisdicciones de riesgo, donaciones sin relación aparente, operaciones de bajo importe y alta frecuencia, cuentas vinculadas a listas de sanciones.
  • Listas de sanciones y congelación de fondos: lista consolidada UE, listas ONU, OFAC, procedimiento de consulta, obligación de congelación preventiva y comunicación a la Comisión de Vigilancia.
  • Criptoactivos y FT: riesgos específicos, regulación MiCA y obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos.
  • Casos prácticos: tipologías publicadas por GAFI y Europol, análisis de operaciones reales.

Este curso está dirigido a responsables de prevención de blanqueo, analistas de riesgos AML/CFT, personal de cumplimiento normativo de entidades financieras, responsables de sanciones internacionales, fuerzas y cuerpos de seguridad, y cualquier profesional de un sujeto obligado que necesite formación específica en prevención de la financiación del terrorismo. Es especialmente relevante para quienes deben actualizar sus conocimientos sobre las últimas tipologías y el marco regulatorio europeo.

Al finalizar el curso, el alumno será capaz de identificar operaciones sospechosas de financiación del terrorismo, aplicar los procedimientos de congelación de fondos y comunicar los indicios a las autoridades competentes. También sabrá diferenciar las señales de alerta propias de la FT de las del blanqueo de capitales, evitando falsos positivos. Para la empresa, contar con personal formado en esta materia supone reducir el riesgo de incumplimiento normativo y contribuir a la seguridad global. Además, el curso incluye casos prácticos que facilitan la transferencia al puesto de trabajo.

A quién va dirigido

Dirigido a responsables de prevención de blanqueo, analistas de riesgos AML/CFT, personal de cumplimiento normativo de entidades financieras, responsables de sanciones internacionales, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquier profesional de un sujeto obligado que necesite formación específica sobre prevención de la financiación del terrorismo.

La financiación del terrorismo es un ámbito específico dentro de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT). La normativa española, en particular la Ley 10/2010, y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen obligaciones claras para los sujetos obligados. A diferencia del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo puede emplear fondos lícitos, lo que dificulta su detección. Por ello, es crucial conocer las tipologías, señales de alerta y los mecanismos de congelación de fondos conforme a las listas de sanciones internacionales (UE, ONU, OFAC).

¿Cuál es la diferencia entre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?

Mientras el blanqueo busca ocultar el origen ilícito de fondos, la financiación del terrorismo puede utilizar fondos de origen lícito desviados a fines terroristas. Las señales de alerta también difieren: en la financiación del terrorismo son habituales las operaciones de bajo importe pero alta frecuencia, las donaciones a entidades sin aparente relación o el uso de sistemas informales de transferencia como el hawala.

¿Qué papel juegan las organizaciones sin ánimo de lucro en la financiación del terrorismo?

Las organizaciones sin ánimo de lucro (OSAL) pueden ser utilizadas como canal para desviar fondos lícitos hacia actividades terroristas, especialmente cuando carecen de controles internos. El GAFI recomienda supervisar las OSAL de riesgo, verificar la legitimidad de sus donantes y garantizar la transparencia en el uso de los fondos.

¿Cómo afectan las criptomonedas a la lucha contra la financiación del terrorismo?

Las criptomonedas ofrecen anonimato relativo y pueden emplearse para transferir fondos a nivel global con rapidez. Los sujetos obligados deben aplicar medidas de diligencia debida reforzada en operaciones con criptoactivos, rastrear transacciones en blockchain y reportar operaciones sospechosas a las autoridades competentes.

¿Qué obligaciones tienen los sujetos obligados en materia de congelación de fondos?

Los sujetos obligados deben consultar periódicamente las listas de sanciones financieras internacionales (UE, ONU, OFAC) y, en caso de detectar una coincidencia, congelar inmediatamente los fondos sin previo aviso al titular, informando al órgano supervisor. El incumplimiento puede acarrear sanciones graves.

Este curso, disponible en formato SCORM 1.2 para plataformas de e-learning como Moodle, ofrece una formación completa en cumplimiento normativo y prevención de la financiación del terrorismo. Integra conocimientos sobre análisis de riesgos AML/CFT, sanciones internacionales y las últimas tendencias del GAFI. Una formación esencial para profesionales de compliance, fuerzas de seguridad y responsables de prevención en entidades financieras que buscan fortalecer sus capacidades en la detección y combate de la financiación del terrorismo.

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Detalles del curso

Duración
4h
Formato
SCORM 1.2
Idioma
es
Categoría
Prevención de blanqueo de capitales (pbc/ft)

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