Acoso sexual y por razón de sexo: reconócelo, actúa, protege
Acoso laboral y sexual SCORM 1.2 1h 30min

Acoso sexual y por razón de sexo: reconócelo, actúa, protege

La ley obliga a todas las empresas a tener un protocolo de acoso. Aprende a distinguir el acoso sexual del acoso moral, cuáles son las obligaciones del empleador y cómo se activa el protocolo.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituyen una de las violencias laborales más graves y, lamentablemente, frecuentes en las organizaciones. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a todas las empresas —independientemente de su tamaño— a adoptar medidas preventivas y a establecer procedimientos específicos para gestionar las denuncias. Este curso de 90 minutos da respuesta a esa exigencia legal y, además, proporciona las claves para construir un entorno laboral seguro y respetuoso.

El curso tiene como objetivo que los participantes aprendan a identificar con precisión las conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo, distinguiéndolas de otras formas de conflicto laboral. Se analizarán los tipos de acoso (chantaje sexual, ambiente hostil, trato discriminatorio) y sus consecuencias disciplinarias, civiles y penales. También se abordará el papel del empresario en la prevención y la obligación de activar el protocolo interno, así como las fases del procedimiento: recepción de la denuncia, instrucción del expediente, medidas cautelares y resolución. Por último, se profundizará en la dimensión humana: cómo acompañar a las víctimas, gestionar la comunicación interna y restaurar el clima laboral.

  • Módulo 1: Marco legal y conceptos clave – Ley Orgánica 3/2007, definiciones de acoso sexual y por razón de sexo, diferencias con el acoso moral o laboral.
  • Módulo 2: Tipos de conductas y cómo identificarlas – Comentarios sexistas, insinuaciones no deseadas, contacto físico inapropiado, chantaje sexual, creación de un entorno intimidatorio.
  • Módulo 3: Obligaciones de la empresa y el protocolo – Deber de prevención, diseño e implantación del protocolo, garantías para la persona denunciante, confidencialidad y protección frente a represalias.
  • Módulo 4: El procedimiento interno paso a paso – Inicio, instrucción, medidas cautelares, resolución y plazos. Modelos adaptables a distintas organizaciones.
  • Módulo 5: Acompañamiento y gestión del impacto – Apoyo a la víctima, comunicación interna, reconstrucción del clima laboral y prevención de la reincidencia.

Este curso está dirigido a toda la plantilla, con módulos específicos para dirección, mandos intermedios, responsables de RRHH, personas designadas para la instrucción de protocolos de acoso, delegados de prevención, delegados sindicales y miembros de comisiones de igualdad. Cada perfil encontrará contenidos adaptados a sus responsabilidades y al papel que debe desempeñar en la prevención y gestión del acoso.

Al finalizar, los alumnos serán capaces de reconocer y actuar ante cualquier indicio de acoso sexual o por razón de sexo, aplicando el protocolo adecuado y garantizando la protección de las víctimas. La organización obtendrá un equipo formado, alineado con la legalidad y capaz de fomentar un entorno laboral seguro, ético y respetuoso. Cumplir con la ley y proteger a las personas es responsabilidad de todos.

A quién va dirigido

Toda la plantilla, con módulos específicos para la dirección, mandos intermedios, responsables de RRHH, personas instructoras de protocolos de acoso, delegados de prevención, delegados sindicales y miembros de comisiones de igualdad.

El acoso sexual y por razón de sexo constituye una vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Real Decreto 901/2020 obliga a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a disponer de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, así como a formar a la plantilla en su contenido. La ausencia de este protocolo puede ser sancionada como infracción grave o muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Además, el RGPD y la LOPDGDD son aplicables al tratamiento de datos personales durante las investigaciones internas, exigiendo garantías adicionales.

¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y acoso por razón de sexo?

El acoso sexual incluye conductas de naturaleza sexual no deseadas (comentarios, tocamientos, proposiciones) que crean un entorno intimidatorio. El acoso por razón de sexo se basa en el rechazo a comportamientos o características vinculadas al género, como roles estereotipados o la situación de embarazo. Ambos están prohibidos y deben ser tratados en el mismo protocolo.

¿Estoy obligado a tener un protocolo si mi empresa tiene menos de 10 trabajadores?

Sí. El Real Decreto 901/2020 no establece un umbral mínimo. Toda empresa, sin excepción, debe contar con un protocolo. La falta del mismo se considera una infracción grave, con sanciones que pueden alcanzar los 6.250 euros en su grado mínimo, y hasta 187.515 euros en caso de infracción muy grave.

¿Cómo se inicia el procedimiento de denuncia?

El protocolo debe habilitar canales de denuncia confidenciales, preferiblemente anónimos. La persona afectada o un testigo pueden presentar una queja interna. El comité de instrucción, nombrado previamente, realiza una investigación garantizando la presunción de inocencia y la confidencialidad. Se adoptan medidas cautelares si es necesario, y en un plazo máximo de 30 días se emite una resolución.

¿La formación es suficiente para prevenir el acoso?

La formación de toda la plantilla es la primera línea de prevención y un requisito para acreditar la diligencia debida. Sin embargo, debe complementarse con otras medidas: evaluación de riesgos psicosociales, sensibilización, revisión de políticas internas y fomento de una cultura organizacional que rechace cualquier forma de violencia laboral. La formación SCORM permite integrar estos contenidos en plataformas como Moodle, facilitando el seguimiento y la acreditación.

Este curso de 90 minutos en formato SCORM 1.2 aborda el marco jurídico, la identificación de conductas, el protocolo de actuación y la gestión de crisis. Es una herramienta clave para el compliance laboral y la prevención de riesgos laborales, alineada con los planes de igualdad y las obligaciones de la empresa en materia de acoso. Invertir en formación es proteger a las personas y a la organización.

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Detalles del curso

Duración
1h 30min
Formato
SCORM 1.2
Idioma
es
Categoría
Acoso laboral y sexual

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