Acoso sexual y por razón de sexo: reconócelo, actúa, protege
La ley obliga a todas las empresas a tener un protocolo de acoso. Aprende a distinguir el acoso sexual del acoso moral, cuáles son las obligaciones del empleador y cómo se activa el protocolo.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituyen una de las violencias laborales más graves y, lamentablemente, frecuentes en las organizaciones. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a todas las empresas —independientemente de su tamaño— a adoptar medidas preventivas y a establecer procedimientos específicos para gestionar las denuncias. Este curso de 90 minutos da respuesta a esa exigencia legal y, además, proporciona las claves para construir un entorno laboral seguro y respetuoso.
El curso tiene como objetivo que los participantes aprendan a identificar con precisión las conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo, distinguiéndolas de otras formas de conflicto laboral. Se analizarán los tipos de acoso (chantaje sexual, ambiente hostil, trato discriminatorio) y sus consecuencias disciplinarias, civiles y penales. También se abordará el papel del empresario en la prevención y la obligación de activar el protocolo interno, así como las fases del procedimiento: recepción de la denuncia, instrucción del expediente, medidas cautelares y resolución. Por último, se profundizará en la dimensión humana: cómo acompañar a las víctimas, gestionar la comunicación interna y restaurar el clima laboral.
- Módulo 1: Marco legal y conceptos clave – Ley Orgánica 3/2007, definiciones de acoso sexual y por razón de sexo, diferencias con el acoso moral o laboral.
- Módulo 2: Tipos de conductas y cómo identificarlas – Comentarios sexistas, insinuaciones no deseadas, contacto físico inapropiado, chantaje sexual, creación de un entorno intimidatorio.
- Módulo 3: Obligaciones de la empresa y el protocolo – Deber de prevención, diseño e implantación del protocolo, garantías para la persona denunciante, confidencialidad y protección frente a represalias.
- Módulo 4: El procedimiento interno paso a paso – Inicio, instrucción, medidas cautelares, resolución y plazos. Modelos adaptables a distintas organizaciones.
- Módulo 5: Acompañamiento y gestión del impacto – Apoyo a la víctima, comunicación interna, reconstrucción del clima laboral y prevención de la reincidencia.
Este curso está dirigido a toda la plantilla, con módulos específicos para dirección, mandos intermedios, responsables de RRHH, personas designadas para la instrucción de protocolos de acoso, delegados de prevención, delegados sindicales y miembros de comisiones de igualdad. Cada perfil encontrará contenidos adaptados a sus responsabilidades y al papel que debe desempeñar en la prevención y gestión del acoso.
Al finalizar, los alumnos serán capaces de reconocer y actuar ante cualquier indicio de acoso sexual o por razón de sexo, aplicando el protocolo adecuado y garantizando la protección de las víctimas. La organización obtendrá un equipo formado, alineado con la legalidad y capaz de fomentar un entorno laboral seguro, ético y respetuoso. Cumplir con la ley y proteger a las personas es responsabilidad de todos.
A quién va dirigido
Toda la plantilla, con módulos específicos para la dirección, mandos intermedios, responsables de RRHH, personas instructoras de protocolos de acoso, delegados de prevención, delegados sindicales y miembros de comisiones de igualdad.
El acoso sexual y por razón de sexo constituye una vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Real Decreto 901/2020 obliga a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a disponer de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, así como a formar a la plantilla en su contenido. La ausencia de este protocolo puede ser sancionada como infracción grave o muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Además, el RGPD y la LOPDGDD son aplicables al tratamiento de datos personales durante las investigaciones internas, exigiendo garantías adicionales.
¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y acoso por razón de sexo?
El acoso sexual incluye conductas de naturaleza sexual no deseadas (comentarios, tocamientos, proposiciones) que crean un entorno intimidatorio. El acoso por razón de sexo se basa en el rechazo a comportamientos o características vinculadas al género, como roles estereotipados o la situación de embarazo. Ambos están prohibidos y deben ser tratados en el mismo protocolo.
¿Estoy obligado a tener un protocolo si mi empresa tiene menos de 10 trabajadores?
Sí. El Real Decreto 901/2020 no establece un umbral mínimo. Toda empresa, sin excepción, debe contar con un protocolo. La falta del mismo se considera una infracción grave, con sanciones que pueden alcanzar los 6.250 euros en su grado mínimo, y hasta 187.515 euros en caso de infracción muy grave.
¿Cómo se inicia el procedimiento de denuncia?
El protocolo debe habilitar canales de denuncia confidenciales, preferiblemente anónimos. La persona afectada o un testigo pueden presentar una queja interna. El comité de instrucción, nombrado previamente, realiza una investigación garantizando la presunción de inocencia y la confidencialidad. Se adoptan medidas cautelares si es necesario, y en un plazo máximo de 30 días se emite una resolución.
¿La formación es suficiente para prevenir el acoso?
La formación de toda la plantilla es la primera línea de prevención y un requisito para acreditar la diligencia debida. Sin embargo, debe complementarse con otras medidas: evaluación de riesgos psicosociales, sensibilización, revisión de políticas internas y fomento de una cultura organizacional que rechace cualquier forma de violencia laboral. La formación SCORM permite integrar estos contenidos en plataformas como Moodle, facilitando el seguimiento y la acreditación.
Este curso de 90 minutos en formato SCORM 1.2 aborda el marco jurídico, la identificación de conductas, el protocolo de actuación y la gestión de crisis. Es una herramienta clave para el compliance laboral y la prevención de riesgos laborales, alineada con los planes de igualdad y las obligaciones de la empresa en materia de acoso. Invertir en formación es proteger a las personas y a la organización.
¿Te interesa este curso?
Solicita información sin compromiso. Te responderemos en menos de 24 horas.
Solicitar informaciónDetalles del curso
- Duración
- 1h 30min
- Formato
- SCORM 1.2
- Idioma
- es
- Categoría
- Acoso laboral y sexual
Contenido relacionado
Descubre mas recursos sobre este tema.
Tu empresa bajo la lupa: lo que la AEPD puede sancionarte mañana
Aprende qué datos estás tratando (y cuáles no deberías), cómo documentar tu actividad de tratamiento y qué hacer si llaman a tu puerta.
Ver masRGPD para el día a día: no es tan complicado como te han dicho
Formación práctica sobre los principios del RGPD, los derechos de los interesados y las obligaciones básicas del responsable del tratamiento. Sin jerga legal: ejemplos reales de tu sector.
Ver masBrechas de seguridad: cómo sobrevivir a un incidente de datos
¿Sabes cuántas horas tienes para notificar una brecha a la AEPD? Este curso te prepara para detectar, gestionar y documentar incidentes de seguridad antes de que escalen.
Ver masEl Registro de Actividades de Tratamiento: la columna vertebral de tu compliance
Construye y mantén tu RAT de forma correcta. Un documento que puede salvarte en una inspección o hundirte si no está al día.
Ver masConsentimiento válido: cuándo sí, cuándo no y cuándo te arriesgas a una multa
El consentimiento no es un clic en un banner. Descubre qué condiciones debe cumplir para ser legalmente válido y cómo gestionarlo en formularios, CRM y newsletters.
Ver masDatos sensibles: categorías especiales y por qué te deben importar más
Salud, religión, biometría, orientación sexual: estos datos tienen protección reforzada. Aprende cuándo puedes tratarlos y qué medidas adicionales debes aplicar.
Ver mas